En resumen
- Tiene 20 días hábiles para impugnar el despido. Pasado ese plazo, en general, se pierde el derecho a reclamar.
- Firmar la carta de despido no significa estar de acuerdo, pero conviene escribir «no conforme».
- Antes de demandar hay que intentar una conciliación previa, y presentarla suspende el plazo.
El plazo es muy corto
El plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles desde que se produce. No se cuentan sábados, domingos ni festivos, pero pasa más rápido de lo que parece. Es un plazo de caducidad: si se deja pasar, normalmente ya no se puede reclamar. Por eso lo recomendable es consultar en los primeros días.
Qué hacer el mismo día
- Guarde la carta de despido y lea con calma sus motivos. Si le piden firmarla, puede hacerlo escribiendo «recibí, no conforme»: la firma solo acredita que la ha recibido.
- No firme el finiquito sin revisarlo. Si lo firma como «saldo y finiquito» conforme, podría dificultar reclamaciones posteriores.
- Reúna documentación: contrato, nóminas, correos o mensajes con la empresa y cualquier documento que acredite su antigüedad y funciones.
- Solicite el paro. La prestación por desempleo se pide dentro de los 15 días hábiles siguientes al cese para no perder días de prestación.
Tipos de despido
- Procedente: se considera acreditada la causa. En el despido disciplinario no hay indemnización; en el despido por causas objetivas corresponden 20 días de salario por año trabajado.
- Improcedente: no se acredita la causa o hay defectos de forma. La empresa elige entre readmitirle o indemnizarle. La indemnización general es de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, con particularidades si su contrato es anterior a febrero de 2012.
- Nulo: vulnera derechos fundamentales o afecta a situaciones especialmente protegidas, como el embarazo. Supone la readmisión y el abono de los salarios dejados de percibir.
El camino habitual
- Conciliación previa. Se presenta una papeleta ante el servicio de mediación. Presentarla suspende el plazo de los 20 días. Muchos casos se resuelven aquí con un acuerdo.
- Demanda ante el Juzgado de lo Social si no hay acuerdo.
- Juicio y sentencia, que puede declarar el despido procedente, improcedente o nulo.
Cuándo consultarnos
Cuanto antes. Con la carta de despido en la mano podemos decirle, en una primera consulta, si el despido presenta defectos, qué opciones tiene y cuánto tiempo le queda para actuar.
¿Necesita orientación sobre su caso?
Cuéntenos su situación y le diremos con franqueza qué opciones tiene.
Esta guía es información general y orientativa. Cada caso es distinto y la normativa puede cambiar, por lo que no sustituye el asesoramiento de un abogado. Última revisión: septiembre de 2026.