En resumen
- Los primeros documentos son el certificado de defunción, el de últimas voluntades y el de seguros de fallecimiento.
- Antes de aceptar o disponer de bienes, conviene saber si hay deudas.
- Los impuestos tienen un plazo de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable en determinados casos.
Primeros pasos
- Certificado de defunción, que se solicita en el Registro Civil.
- Certificado de últimas voluntades. Se pide una vez transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento y indica si hay testamento y ante qué notario se otorgó.
- Certificado de seguros de cobertura por fallecimiento, para saber si el fallecido tenía contratados seguros de vida.
- Copia autorizada del testamento en la notaría indicada. Si no hay testamento, se tramita la declaración de herederos, normalmente ante notario.
Aceptar, renunciar o aceptar a beneficio de inventario
- Aceptar sin más: se hereda todo, incluidas las deudas, de las que se responde también con el patrimonio propio.
- Aceptar a beneficio de inventario: solo se responde de las deudas con los bienes de la herencia.
- Renunciar: no se hereda ni se responde de nada.
Ojo: actos como disponer de bienes del fallecido o cobrar créditos a su nombre pueden considerarse una aceptación tácita. Si sospecha que hay deudas, consulte antes de tocar nada.
Partición y escritura
Una vez aceptada la herencia, los herederos reparten los bienes y lo formalizan en una escritura de aceptación y adjudicación ante notario. Si no hay acuerdo entre los herederos, puede ser necesaria una partición judicial, que es más lenta y costosa para todos.
Impuestos y plazos
- Impuesto de sucesiones: 6 meses desde el fallecimiento, con posibilidad de prórroga de otros 6 si se solicita dentro de los 5 primeros meses.
- Plusvalía municipal (impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos): también 6 meses, prorrogables.
Cada comunidad autónoma regula sus bonificaciones. En Andalucía existen reducciones muy importantes para familiares directos, así que conviene comprobarlo antes de pagar o de renunciar por motivos fiscales.
Las legítimas
Un testamento no puede dejar sin nada a los herederos forzosos, como los hijos, salvo en los casos de desheredación que prevé la ley. Si cree que un testamento le perjudica de forma injusta, hay vías para reclamar su parte.
Cuándo consultarnos
Cuando haya desacuerdo entre herederos, bienes en varios lugares, un testamento que no está claro o sospecha de deudas. Consultar antes de firmar o de pagar suele evitar errores difíciles de corregir después.
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Esta guía es información general y orientativa. Cada caso es distinto y la normativa puede cambiar, por lo que no sustituye el asesoramiento de un abogado. Última revisión: septiembre de 2026.